Son muchas las dudas sobre lo que pasaría en el caso de una herencia sin testamento y su procedimiento de adjudicación. Existen excepciones dependiendo de la Comunidad Autonoma en la que residía el fallecido.

Por norma general, en el caso de que alguien fallezca sin testamento, se procederá a realizar la repartición de la herencia de acuerdo a lo establecido en el Código Civil.

Según el Código Civil la herencia se repartiría de la siguiente manera:

  • Los descendientes a partes iguales, sin importar si son biológicos, adoptados o se han tenido fuera del matrimonio.
  • Si no hay descendientes, pasará a los ascendientes. Si uno de los dos no vive, el otro obtendrá todos los bienes. En el caso de que ninguno de los dos viva, pasará a los abuelos o en su defecto, a los bisabuelos.
  • Si ninguno de los anteriormente citados viviera, pasaría al cónyuge. Este sólo heredaría en el caso de no haber descendientes o ascendientes.
  • En cuarto lugar pasaría a los hermanos, repartiéndose los bienes a partes iguales. En el caso de que alguno de ellos hubiese fallecido su parte pasaría a sus hijos (los sobrinos del difunto en este caso).
  • Por último pasaría a los primos.
  • Y en el caso de que no hubiera ninguno de los anteriormente citados, el Estado es quien se quedaría con los bienes.

Sin embargo, como hemos mencionado con anterioridad existen excepciones dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se realizó el testamento.

En el caso de que se tratara de la Comunidad Autónoma Vasca, lo dispuesto en la Ley de Derecho Civil Vasco en cuanto al orden sucesorio es el siguiente:

  • En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.
  • Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.
  • A los descendientes.
  • A los colaterales dentro del cuarto grado, por cansiguinidad o adopción.

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