Aunque existen excepciones dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas, en términos generales la herencia se divide en 3 partes.

  • La primera parte, el tercio de la legítima, se reparte entre los hijos a partes iguales. En el aso de que alguno de ellos hubiese fallecido, pasaría su parte a sus descendientes.
  • La segunda parte es el tercio de la mejora, que se reparte al igual que la anterior entre los descendientes pero no tiene por qué ser a partes iguales. Es decir, en esta parte es posible beneficiar a unos hijos y a otros no.
  • Y por último, el tercio de libre disposición. Esta parte el testador puede dejarle a quien quiera, teniendo absoluta libertad a la hora de decidir.

A tener en cuenta que queda a salvo el derecho de usufructo del cónyugue viudo.

Sin embargo, como hemos mencionado antes, existen excepciones con respecto a la división de la herencia dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residas.

En el caso de residir en la Comunidad Autónoma Vasca, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Derecho Civil Vasco, un tercio del caudal hereditario es para los hijos o descendientes. En cuanto al resto, los 2/3 restantes, son de libre disposición. En este caso también, queda a salvo el derecho de usufructo del cónyugue viudo.

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