Declaración de herederos
Abogados en Bilbao especializados en declaración de herederos
¿Qué es la declaración de herederos?
La declaración de herederos es el documento en el que se se determina quienes son los herederos de la persona que ha fallecido sin testamento. Se realiza mediante un Acta de declaración de herederos y en él, se identifica a las personas que tienen derecho a la herencia. Se hace mediante escritura pública ante el Notario competente -dependiendo del domicilio del fallecido.
Es decir, la declaración de herederos es el acto donde se nombran a los herederos de la persona fallecida sin testamento, identificando quiénes tendrán derecho a heredar el patrimonio del causante.
Existen dos tipos de herederos, los herederos voluntarios y los herederos forzosos o legitimarios. Los primeros son aquellos que son nombrados expresamente en el testamento. Mientras que los herederos forzosos son aquellos que la ley nombra como herederos cuando no hay existencia de testamento por parte del fallecido.
Conforme la Ley de Derecho Civil Vasco, los familiares que tienen derecho a heredar de una persona que ha fallecido sin testamento, son lo siguiente y en el orden que se indica:
- En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.
- En defecto de los anteriores, el cónyuge viudo no separado legalmente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.
- En defecto de los anteriores, los ascendientes.
- En defecto de los anteriores, los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.
- A falta de los anteriores, sucederá en todos los bienes la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Los familiares que tienen derecho a heredar de una persona fallecida sin testamento son, según el Código Civil, las siguientes y en el orden que se indica:
Los hijos o descendientes.
En defecto de los anteriores, los ascendientes.
A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo.
A falta de los anteriores, los hermanos del difunto a partes iguales. Si alguno hubiese fallecido heredarán sus correspondientes hijos en la parte que a él le hubiera correspondido.
A falta de los anteriores, los colaterales hasta el cuarto grado.
A falta de todos los anteriores, el Estado.
La pareja de hecho no hereda al conviviente fallecido sin testamento, salvo en algunas Comunidades Autónomas cuya legislación sí regula este derecho a heredar de la pareja de hecho.
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