Trámites renunciar una herencia:
- De acuerdo con el art. 1008 del Código Civil para poder renunciar a una herencia es imprescindible hacerlo de forma expresa. No pueden haber pasado más de 9 días desde el fallecimiento y se realizará mediante escritura pública ante un notario.
- Una vez aceptada o rechazada la herencia esa decisión es irrevocable, es decir, no se podrá volver atrás. Sólo se podrá anular la decisión en el caso de que existiera algún tipo de error en su realización.
- En el caso de que los herederos fueran menores de edad o emancipados sólo lo podrán hacer los padres o tutores mediante una autorización judicial.
- En el caso de tratarse de una persona incapacitada, sus tutores podrán rechazar la herencia siempre y cuando cuenten con su autorización.
Si tienes cualquier otra duda sobre la tramitación de la renuncia ponte en contacto con nuestros abogados especializados en herencias en Bilbao. Ellos te asesorarán y acompañarán durante todo el procedimiento.
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