Trámites herencia
Abogados en Bilbao especializados en tramitación de herencias
TRAMITACIÓN DE LA HERENCIA con testamento
Para los trámites de herencia es necesario contar con la documentación que acredite lo siguiente:
El fallecimiento del otorgante
La existencia o no de testamento y, en tal caso, las disposiciones contenidas en el mismo
La relación familiar entre el fallecido y los herederos
La propiedad de los bienes que integran la herencia por parte del fallecido, etc,…
Si el fallecido no había otorgado testamento alguno, de forma previa a la realización de los trámites de la herencia, será necesario llevar a cabo la Declaración de Herederos.
En el caso de fallecimiento de una persona casada, con carácter previo a la tramitación de la herencia, los herederos deberán llevar a cabo con el cónyuge viudo la disolución del régimen económico del Matrimonio si este fuera el de Gananciales o Comunicación Foral de Bienes (País Vasco).
Para facilitar la obtención de esta documentación, se indican a continuación el listado de documentos necesarios para la tramitación de una herencia, así como la forma de obtener los mismos por los herederos del fallecido.
1. Certificado de defunción
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona. La solicitud se puede realizar en la siguiente página web del Ministerio de Justicia. O presencialmente, acudiendo personalmente el interesado al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado.
Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.
2. Certificado de actos de última voluntad
El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.
De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Este documento se precisa para la realización de cualquier acto sucesorio.
La solicitud se realiza mediante la presentación del formulario 790 ante al Ministerio de Justicia a través de la página web del Ministerio de Justicia o presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano Comunidad Autónoma de Madrid o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
3. Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
Es el documento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Los contratos de seguro respecto de los que es posible obtener un certificado son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.
La solicitud se realiza mediante la presentación del formulario 790 ante al Ministerio de Justicia a través de la página web oficial del Ministerio de Justicia o presencialmente en la Oficina Central de Atención al Ciudadano Comunidad Autónoma de Madrid o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
4. Otros documentos
- DNI de la persona fallecida.
- DNI de los herederos.
- Escrituras públicas de los bienes inmuebles propiedad del fallecido.
- Contratos de arrendamiento de inmuebles en los que el fallecido fuera arrendatario.
- Contratos de arrendamiento de los inmuebles propiedad del fallecido.
- Documentación de la titularidad de vehículos.
- Certificados expedidos por las entidades bancarias en las que el fallecido tuviera cuentas bancarias, depósitos, fondos, acciones,…
- Certificados de los contratos de Planes de Previsión Social, EPSVs.
- Certificado expedido por las Compañías de Seguro sobre las pólizas vigentes del fallecido e identificación de beneficiario.
- Escrituras públicas o documentos privados de titularidad de acciones o participaciones sociales en sociedades mercantiles, negocios.
- Copia del último testamento.
- Libro de Familia.
- Escrituras de donación de bienes realizadas por el fallecido a sus herederos a lo largo de su vida.
Si tienes alguna duda, nuestros abogados expertos en herencias en Bilbao, te asesorarán y
acompañarán durante todo el proceso. Contacta con nosotros
Preguntas frecuentes
¿Puedo rechazar una herencia?
Aunque rechazar una herencia no suele ser lo más común, es posible hacerlo. Pero antes de rechazar...
¿Qué trámites tengo que llevar a cabo para renunciar a la herencia?
En algunas ocasiones los herederos se ven obligados a rechazar la herencia por diversos casos,...